
Cómo acoger personas en prácticas en tu empresa: convenio, tutor y obligaciones
¿Puede tu empresa acoger personas en prácticas aunque no sean estudiantes de grado? Sí. En España la vía es un convenio ligado a un curso universitario: la persona se matricula, el convenio de prácticas se firma entre AULAFORMACION (centro colaborador UEMC) y tu empresa, y las prácticas duran hasta 6 meses. Desde el 6 de octubre de 2026 el Estatuto del becario ha decaído con la disolución de las Cortes, así que lo que rige es el Real Decreto 592/2014 y la cotización a la Seguridad Social vigente desde 2024. Aquí tienes qué firmas, qué hace el tutor y qué te cuesta.
Qué es acoger personas en prácticas (y qué no)
Una persona en prácticas no es un empleado: está en tu empresa para formarse, con un proyecto formativo escrito y un tutor. La norma que regula las prácticas universitarias en España lo deja claro:
"(...) ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo."Artículo 2.3 · Real Decreto 592/2014, BOE de 30 de julio de 2014
Dos consecuencias: no puedes cubrir con prácticas una vacante que necesitas de verdad, y las tareas tienen que tener relación con lo que la persona estudia (administración si hace Auxiliar Administrativo, marketing si hace Marketing Digital).
La persona no tiene que ser estudiante de grado. El Real Decreto admite a quien esté matriculado "en cualquier enseñanza impartida por la Universidad" (artículo 8.1.a), y un curso universitario de formación permanente cumple ese requisito. Por eso puedes acoger a alguien que ya terminó la carrera o que viene de FP: basta con que se matricule en un curso con prácticas relacionado con el puesto.
No es una bolsa de empleo: la empresa suele llegar con la persona ya elegida y el centro gestiona el convenio y el seguimiento. Tampoco es un contrato ni obliga a contratar después.
El convenio paso a paso, visto desde la empresa
Visto desde la empresa, el proceso queda así:
- Eliges a la persona y el curso. Juntos decidís qué curso encaja con las tareas que hará (hay 16 categorías, de administración a logística).
- La persona se matricula. Envía la solicitud, una copia del DNI, NIE o pasaporte y el justificante de pago. Puede pedir el convenio a la vez que la matrícula o más adelante, siempre antes de terminar el curso.
- Rellenas el formulario de colaboración en la página de colaborar con prácticas; el centro te contacta para formalizar el convenio.
- Se firma el convenio y su anexo. El convenio debe recoger "el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante" (artículo 7): tareas, horario, duración, tutor y, si la hay, ayuda económica.
- Empiezan las prácticas. Hasta 6 meses por curso universitario, con horario "de acuerdo con las características de las mismas" (artículo 5.2).
- Cierras con el informe final. El tutor de empresa remite "un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante" (artículo 13.1).
Cómo lo cuentan quienes pasaron por el proceso lo tienes en los casos de éxito del site.
El tutor de empresa: quién puede serlo y qué hace
El tutor es la pieza que más tiempo te va a pedir. El Real Decreto exige que sea "una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional" (artículo 10.2). No hace falta cargo ni titulación; sí conocer el trabajo que va a enseñar.
| Qué hace el tutor | Cuándo | Dónde está escrito |
|---|---|---|
| Acoge, explica las tareas y organiza el puesto | Primera semana | Proyecto formativo (anexo del convenio) |
| Supervisa el trabajo y resuelve dudas | Durante las prácticas | Artículo 11 del RD 592/2014 |
| Coordina con el tutor académico del centro | Cuando haga falta | Artículo 10 del RD 592/2014 |
| Emite el informe final con las horas realizadas | Al terminar | Artículo 13.1 del RD 592/2014 |
A cambio, el tutor tiene derecho al reconocimiento de su labor por la universidad "en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa" (artículo 11.1). Un buen tutor es la diferencia entre unas prácticas útiles y seis meses perdidos.
Qué cuesta y qué cotiza
La gestión del convenio. Según la landing de empresas, Aulaformación asume la "gestión completa del convenio de prácticas" y el "seguimiento tutorizado". La matrícula la paga la persona (o la empresa, si lo acordáis).
La ayuda económica. No es obligatoria. El Real Decreto reconoce el derecho a percibirla solo "en los casos en que así se estipule" (artículo 9.1.d). Si la ofreces, que conste en el anexo con su importe.
La Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2024 las prácticas formativas están incluidas en la Seguridad Social también cuando no se cobran; la fecha la confirma el preámbulo de la Orden ISM/386/2024 (BOE de 1 de mayo de 2024). Según el análisis de Cuatrecasas sobre el Real Decreto-ley 2/2023, en las prácticas no remuneradas el alta y la cotización corresponden a la empresa "salvo que el convenio o acuerdo de cooperación establezca que corresponde al centro de formación", con una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes. Que el convenio diga quién asume el alta.
Las cuotas de las prácticas no remuneradas se actualizan cada año con los Presupuestos. Comprueba el importe vigente con tu asesoría antes de hacer números.
Qué ha pasado con el Estatuto del becario
El proyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, que el Consejo de Ministros envió al Congreso el 3 de marzo de 2026, no va a entrar en vigor en esta legislatura. El Real Decreto 806/2026 (BOE de 6 de octubre de 2026) dice en su artículo 1 que "quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023", y en el artículo 2 convoca elecciones "el domingo 29 de noviembre de 2026". Con la disolución, el Reglamento del Congreso (artículo 207) establece que "quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara".
Para tu empresa, las medidas del proyecto no están vigentes: ni el tope del 20 % de la plantilla, ni el máximo de cinco personas por tutor, ni la compensación obligatoria de transporte, alojamiento y manutención, ni las sanciones de hasta 225.018 € del texto del BOCG de 13 de marzo de 2026. Rige el Real Decreto 592/2014 y la cotización que ya conoces. Las nuevas Cámaras se constituyen el 23 de diciembre; si el próximo Gobierno recupera el texto, la tramitación empieza desde cero.
Seis comprobaciones antes de firmar
- ¿Las tareas son formativas? Si necesitas cubrir un puesto, lo tuyo es un contrato.
- ¿El curso encaja con las tareas? El proyecto formativo debe tener relación con lo que la persona estudia.
- ¿Tienes tutor? Alguien con experiencia en ese trabajo y tiempo real para supervisar.
- ¿Quién da el alta y cotiza? Que lo diga el convenio.
- ¿Hay ayuda económica? Si la hay, importe y periodicidad en el anexo.
- ¿Fechas? El convenio se pide antes de que termine el curso; cuadra el inicio de las prácticas con la matrícula.
¿Eres quien busca prácticas y ya tienes empresa? Tu lado del proceso está en cursos online con prácticas en empresa.
Preguntas frecuentes sobre acoger personas en prácticas
¿Mi empresa puede acoger en prácticas a alguien que ya terminó la carrera?
Sí. El Real Decreto 592/2014 admite a quien esté matriculado en cualquier enseñanza impartida por la universidad, incluida la formación permanente. La persona se matricula en un curso relacionado con el puesto y el convenio se firma entre AULAFORMACION (centro colaborador UEMC) y la empresa.
¿Tengo que pagar a la persona en prácticas?
No es obligatorio. El Real Decreto reconoce la ayuda económica solo "en los casos en que así se estipule". Si la ofreces, debe constar en el anexo del convenio. La cotización a la Seguridad Social sí existe desde el 1 de enero de 2024, también en prácticas no remuneradas.
¿Cuántas personas en prácticas puedo tener a la vez?
El Real Decreto 592/2014 no fija un número. El tope del 20 % de la plantilla y las cinco personas por tutor estaban en el proyecto del Estatuto, que decayó el 6 de octubre de 2026. El límite real es que cada persona tenga proyecto formativo y un tutor con tiempo para seguirla.
¿Quién da de alta en la Seguridad Social a la persona en prácticas?
Según el análisis de Cuatrecasas sobre el Real Decreto-ley 2/2023, en las prácticas no remuneradas corresponde a la empresa, salvo que el convenio atribuya esa obligación al centro de formación. Déjalo por escrito en el convenio y confirma las cuotas vigentes con tu asesoría.
¿Cuánto pueden durar las prácticas?
En los cursos universitarios de Aulaformación, hasta 6 meses por curso. El Real Decreto prevé que las extracurriculares tengan una duración "preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico". El convenio puede fijar menos.
Si ya tienes a la persona y un puesto formativo, rellena el formulario y el centro te contacta para preparar el convenio. Si aún no sabes qué curso encaja con las tareas, el diagnóstico de empleabilidad orienta a tu candidata en 12 preguntas.
Ver cómo colaborar con prácticasHaz el diagnóstico de empleabilidadÚltima actualización: 15 de octubre de 2026. Fuente: Real Decreto 592/2014 (BOE), Orden ISM/386/2024 (BOE), Real Decreto 806/2026 (BOE), Reglamento del Congreso y Cuatrecasas (18-01-2024) para la cotización. Las cifras de empleo y salario son orientativas y proceden de la fuente citada. El convenio de prácticas depende de la matrícula en un curso universitario y de que exista una empresa de acogida; ningún curso garantiza empresa, plaza ni empleo.