Ir al contenido principal

Cursos y Prácticas | AULAFORMACION

Prácticas remuneradas con un curso universitario: qué dice la ley en 2026

Prácticas remuneradas con un curso universitario: la ley
Prácticas remuneradas con un curso universitario: qué dice la ley en 2026

Prácticas remuneradas con un curso universitario: qué dice la ley en 2026

¿Hay prácticas remuneradas con un curso universitario? En España no lo son por ley: el Real Decreto 592/2014 solo reconoce el derecho a cobrar una bolsa o ayuda al estudio "en los casos en que así se estipule" en el convenio. Lo que sí es obligatorio desde el 1 de enero de 2024 es el alta en la Seguridad Social, cobres o no. Aquí tienes qué puedes pedir, quién lo paga y cuándo lo que buscas es un contrato.

Qué dice la ley sobre las prácticas remuneradas

Las prácticas de un curso universitario son académicas externas extracurriculares. Las regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y su primera regla es que no son un trabajo:

Por eso no existe un salario de prácticas, sino un derecho condicionado:

La empresa puede pagar, pero no está obligada. Si paga, el importe y la forma de pago van en el convenio: el artículo 7.2.e exige recoger "la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción".

El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral iba a añadir la compensación obligatoria de gastos, pero decayó con la disolución de las Cortes en octubre de 2026; lo explicamos en qué rige hoy en tus prácticas tras caer el Estatuto. En 2026 manda el texto de 2014.

Bolsa de ayuda al estudio: qué es y cómo se pacta

La bolsa de ayuda no es un sueldo: es una cantidad que la empresa aporta para cubrir tus gastos mientras aprendes. Tres rasgos la diferencian de una nómina:

  • Es voluntaria. La decide la empresa de acogida y se fija en el anexo del convenio.
  • No tiene mínimo legal. Ninguna norma fija una cuantía; cada convenio es distinto.
  • Convive con la formación. El convenio recoge el proyecto formativo, con "los objetivos educativos y las actividades a desarrollar" (art. 6.1). Si te piden cubrir un puesto, ya no es una práctica.

Cuando la bolsa existe, la práctica pasa a ser "remunerada" a efectos de Seguridad Social y cambia quién cotiza y cuánto.

Antes de firmar

Pide que el anexo diga por escrito si hay bolsa, cuánto es y cómo se paga. Si no aparece, no la hay.

Seguridad Social: qué se paga aunque no cobres

Desde el 1 de enero de 2024 todas las prácticas formativas, pagadas o no, se incluyen en la Seguridad Social. Lo fija la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que cubre "la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación" y deja fuera "la protección por desempleo" (apartado 3). Quién cumple depende de si cobras:

Tipo de prácticaQuién da de alta y cotizaCuánto se paga (referencia oficial de 2024)
No remunerada (sin bolsa)La empresa donde haces las prácticas, salvo que el convenio lo atribuya al centro de formación (DA 52.ª, apartado 4.b)2,67 € por día de prácticas por contingencias comunes y 0,33 € por profesionales; topes de 60,76 € y 7,38 € al mes
Remunerada (con bolsa)La entidad que financia el programa asume la posición de empresario (apartado 4.a)Cuotas fijas mensuales de los contratos de formación en alternancia

Las cuotas de 2024 están en la nota informativa de la Seguridad Social de 4 de abril de 2024; a las de contingencias comunes "les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento" (DA 52.ª, apartado 5.b). Para 2026, el resumen del Boletín Noticias RED 5/2026 publicado por Iberley sitúa la cuota de las prácticas no remuneradas en 2,88 € y 0,35 € por día. Con la reducción, el coste real para la empresa queda en céntimos al día: cotizar no es el obstáculo para que te acojan. Para ti, esos días cuentan como cotizados en tu vida laboral aunque no cobres.

Práctica con convenio o contrato formativo: cuál te corresponde

Mucha gente busca una práctica cuando lo que quiere es su primer sueldo. Son dos figuras distintas:

Qué compararPráctica con convenio (RD 592/2014)Contrato formativo de práctica profesional (art. 11.3 ET)
RequisitoEstar matriculado en una formación universitaria (grado, posgrado o curso propio)Tener ya el título universitario, de FP o certificado profesional
PlazoMientras dure la matrícula"dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad" desde el fin de los estudios
DuraciónHasta 6 meses por curso en los cursos con convenio de Aulaformación"no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año"
DineroBolsa de ayuda voluntariaSalario de convenio; nunca por debajo del salario mínimo "en proporción al tiempo de trabajo efectivo"
RelaciónFormativa, sin relación laboralLaboral, con nómina y antigüedad

Las citas del contrato son del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.3, letras b, c e i. Si tienes el título hace menos de tres años y una empresa quiere incorporarte con sueldo, lo tuyo es ese contrato. Si te falta experiencia para que alguien te contrate, lo tuyo son las prácticas.

Cómo conseguirlas con un curso universitario

Si ya no eres estudiante, el camino es un curso universitario con convenio: la matrícula te da la condición de alumno y el centro firma el convenio con la empresa, hasta 6 meses por curso. En cursos con prácticas tienes el catálogo por sectores. Para que la práctica sea remunerada, el orden importa:

  1. Busca primero la empresa. El convenio necesita una empresa de acogida; el curso no la pone por ti.
  2. Pregunta por la bolsa antes de la matrícula. Es cuando la empresa decide. Un argumento: el coste de cotización es mínimo y la ayuda cubre transporte y comida.
  3. Pide que quede en el anexo: importe, periodicidad y forma de pago (artículo 7.2.e).
  4. Elige el curso por lo que la empresa necesita, no al revés: una práctica alineada con el proyecto formativo se defiende mejor al pedir una ayuda.

Si ya tienes la empresa pero nadie te firma el convenio, el proceso está en cursos para firmar convenio de prácticas sin ser estudiante.

Lo que no te podemos prometer

Ni la bolsa ni la empresa están garantizadas: el convenio depende de la matrícula en un curso universitario y de que exista una empresa de acogida. La remuneración la decide la empresa.

Si decides en la empresa: qué te cuesta pagar la bolsa

Si decides acoger a una persona en prácticas, pagar una bolsa de ayuda es opcional y legal. El convenio de prácticas se firma entre AULAFORMACION (centro colaborador UEMC) y tu empresa, y en su anexo fijas la cuantía. Con bolsa, la práctica cotiza con las cuotas fijas mensuales de la formación en alternancia, con la misma reducción del 95 %; sin bolsa, cotizas por días de asistencia con los topes de la tabla. Los pasos están en colaborar con prácticas.

Preguntas frecuentes sobre las prácticas remuneradas con convenio

¿Es obligatorio pagar a una persona en prácticas con convenio?

No. El Real Decreto 592/2014 reconoce la bolsa o ayuda al estudio solo "en los casos en que así se estipule" en el convenio (art. 9.1.d). Si el anexo no la recoge, no existe. Lo obligatorio desde 2024 es el alta y la cotización en la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra con una bolsa de ayuda al estudio?

No hay cuantía legal mínima: la fija cada convenio, y por eso varía entre empresas y sectores. Pide que figure por escrito con su periodicidad y forma de pago (art. 7.2.e del Real Decreto 592/2014).

¿Quién paga la Seguridad Social si las prácticas no son remuneradas?

La empresa donde haces las prácticas, salvo que el convenio lo atribuya al centro de formación (DA 52.ª de la LGSS, apartado 4.b). La cuota va por día de prácticas, con topes mensuales y una reducción del 95 % en contingencias comunes: céntimos al día.

¿Las prácticas con bolsa de ayuda cuentan como experiencia laboral?

Cuentan como experiencia en el CV y como días cotizados, pero no son relación laboral: no generan antigüedad, indemnización ni prestación por desempleo (la DA 52.ª la excluye).

Ya tengo el título: ¿prácticas con convenio o contrato formativo?

Si una empresa quiere incorporarte con sueldo y terminaste hace menos de tres años, el contrato formativo de práctica profesional (art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores) te da un salario nunca inferior al mínimo proporcional, de seis meses a un año. Si te falta experiencia, un curso con convenio permite hasta 6 meses de prácticas.

Siguiente paso

Si ya tienes una empresa dispuesta a acogerte, elige el curso con convenio que encaje con su proyecto formativo y negocia la bolsa de ayuda antes de matricularte. Si aún no la tienes, empieza por saber qué te falta para que te acojan.

Ver cursos con prácticasHaz el diagnóstico de empleabilidad